Articulo 54 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 54. Estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, a la que se hace referencia en el artículo 48.2, será la que publique, para cada divisa, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sin perjuicio de los actos de ejecución que adopte la Comisión Europea para cada moneda pertinente. Su determinación se basará en la información procedente de los instrumentos financieros relevantes y será coherente con la misma. Se tendrán en cuenta los instrumentos financieros relevantes correspondientes a vencimientos para los que los mercados de dichos instrumentos financieros, así como de bonos y obligaciones, sean profundos, líquidos y transparentes.
2. Con respecto a los vencimientos cuyos mercados de instrumentos financieros relevantes o para bonos y obligaciones no sean profundos, líquidos y transparentes, se extrapolará la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo.
La parte extrapolada de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo se basará en tipos de interés futuros que converjan progresivamente desde uno o una serie de tipos futuros relativos a los vencimientos más largos para los cuales los instrumentos financieros relevantes y bonos y obligaciones puedan observarse en un mercado profundo, líquido y transparente hasta un tipo de interés futuro último.
