Articulo 54 Presupuestos 2018 Canarias

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Artículo 54. Oferta de empleo público.

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1. Durante el año 2018, los entes mencionados en el artículo 1.1, 2 y 3 no podrán incorporar nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores.

La limitación dispuesta en el párrafo anterior no afecta a las ofertas de empleo que articulen el proceso de estabilización de empleo temporal que regula el artículo 19.Uno.6, párrafos primero a sexto, ambos inclusive, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ni a las convocatorias para la consolidación de empleo temporal, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que se sujeten a lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6, párrafo séptimo, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, citada.

La limitación a que se refiere el párrafo primero tampoco afectará a las convocatorias de nuevo ingreso del Cuerpo General de la Policía Canaria para completar su despliegue conforme a la Ley 2/2008, de 28 de mayo.

No obstante lo establecido en el párrafo primero, el límite a la incorporación de nuevo personal durante 2018 y los requisitos a que esta se deberá sujetar serán, en todo caso, los mismos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para el año, para la oferta de empleo público de esos mismos entes del sector público.

2. La oferta de empleo público para el año 2018 que se realice con fundamento en lo establecido en el apartado 1, párrafo tercero, y las ofertas que articulen el proceso de estabilización de empleo temporal que regula el artículo 19.Uno.6, párrafos primero a sexto, ambos inclusive, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, mencionada, se aprobarán por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. En los casos anteriores, así como en el de las convocatorias para la consolidación de empleo temporal, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.

4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en la tasa de reposición para el año 2018 que resulte de lo establecido en el apartado 1, párrafo tercero, o en ofertas de empleo público anteriores a dicho año, requerirán el previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.

5. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

6. Los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, que se incluyan en la tasa de reposición del año 2018 que resulte de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo tercero, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.

7. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación y Universidades deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores, en 2017, y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en dicho año.

La información correspondiente al sector de administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.