Articulo 54 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
Artículo 54. Línea de ayudas a entidades locales para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o de una mayor demanda estacional o temporal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se crea una Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.
Para el ejercicio 2024 esta Línea especial de ayudas tendrá una dotación de 1.000.000 euros, con cargo al nuevo proyecto de gasto 20240314. Estas ayudas son complementarias al régimen de financiación previsto en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
2. La Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales se instrumentalizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus bases reguladoras que serán aprobadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local.
La naturaleza excepcional de estas ayudas exige su tramitación en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades locales en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
3. Las bases reguladoras concretarán las actuaciones que serán objeto de subvención y que permitirán a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura afrontar situaciones que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de sus competencias, garantizando una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las necesidades de sus habitantes. Con ello, se podrán atender necesidades surgidas en situaciones de emergencia o catástrofe pública, con la finalidad de restablecer en zonas afectadas el normal funcionamiento de los servicios públicos más básicos y esenciales, y también aquellas actuaciones que sirvan para recuperar y poner en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones afectadas a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales, incluso aquellas que pudieran implicar una mejora de las mismas de cara a evitar futuros daños, u otras que pudieran producirse derivadas de otras necesidades extraordinarias puntuales.
Se podrán, además, atender necesidades extraordinarias y coyunturales que se puedan producir como consecuencia de crisis sanitarias o de salud pública, o bien de índole social o económico-financiero que puedan impedir o comprometer la prestación de los servicios públicos por las entidades locales afectadas. Del mismo modo, con estas ayudas se podrán hacer frente a situaciones derivadas de una mayor demanda estacional o temporal como el incremento significativo de visitantes que pueda comprometer la prestación de servicios públicos.

