Articulo 54 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 54 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 54. Infracciones.

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1. Son infracciones administrativas en materia de gestión de Emergencias y Protección civil en el ámbito territorial de Comunidad Autónoma de Extremadura, las acciones y omisiones tipificadas como tal en esta ley.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019