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Artículo 54 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 54. Sanciones

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1. Las infracciones leves se castigarán con multa entre 200 y 5.000 euros. No obstante, la infracción consistente en haber iniciado las obras, usos o actividades sin el correspondiente título habilitante se sancionará con apercibimiento cuando, tras la notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador se hubiera regularizado la situación o presentado de forma regular la declaración responsable.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 5001 y 50.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 50.001 y 500.000 euros.

4. En las infracciones leves, el grado mínimo oscilará entre 200 y 1.000 euros; el grado medio, entre 1001 y 3.000 euros; y el grado máximo, entre 3.001 y 5.000 euros.

5. En las infracciones graves, el grado mínimo oscilará entre 5.001 y 20.000 euros; el grado medio, entre 20.001 y 30.000 euros; y el grado máximo, entre 30.001 y 50.000 euros.

6. En las infracciones muy graves, el grado mínimo oscilará entre 50.001 y 100.000 euros; el grado medio, entre 100.001 y 200.000 euros; y el grado máximo, entre 200.001 y 500.000 euros.

7. Los Órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas en los supuestos contemplados en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.

8. De acuerdo con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público y el artículo 267, apartados 3 y 4, del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, cuando la suma de la sanción impuesta y el coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado arrojase una cifra inferior al posible beneficio obtenido con el uso o actividad ilegal, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar su valor.

9. Las sanciones prescribirán según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

10. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de 12 meses.