Artículo 54 Protección de...en Galicia

Artículo 54 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

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Artículo 54. Responsables

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1. De las diferentes infracciones será responsable su autor o autora, entendiendo por tal a la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.

2. En el caso de las infracciones tipificadas en la presente ley relativas al incumplimiento de las obligaciones de información sobre la prohibición de venta y suministro de bebidas alcohólicas, energéticas, tabaco, productos del tabaco y de DSLN y productos relacionados con el tabaco a personas menores de edad y sobre los perjuicios para la salud derivados de su consumo, serán responsables las personas titulares de los establecimientos en que se cometiese la infracción.

3. En el supuesto de venta y suministro de tales sustancias a menores de 18 años, así como en el supuesto de permitir su consumo en los lugares y establecimientos en que exista prohibición, responderá la persona titular del local, centro o establecimiento en que se cometiese la infracción, o, en su defecto, el empleado o la empleada de aquella que estuviera a cargo del establecimiento o centro en el momento de cometerse la infracción. Si la persona titular del local, centro o establecimiento fuese una administración pública, responderá dicha administración, sin perjuicio de que esta exija a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hayan incurrido.

4. En caso de infracciones en materia de publicidad, será considerado responsable solidario, además de la empresa publicitaria, el beneficiario o beneficiaria de la publicidad, entendiendo por tal al titular de la marca o del producto anunciado, así como a la persona titular del establecimiento, medio de comunicación o espacio en que se emite el anuncio.

5. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de ley correspondiese a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y fuese posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

6. De las infracciones cometidas por menores de edad serán responsables subsidiarios sus padres y madres, los tutores o tutoras y los guardadores o guardadoras legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a ellos o ellas de prevenir la comisión de infracciones administrativas que se hubiesen imputado a las personas menores de edad. La responsabilidad subsidiaria vendrá referida a sufragar la cuantía pecuniaria de la multa impuesta.

7. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres y madres o tutores o tutoras por las acciones de las personas menores de edad que dependiesen de ellos o ellas, aquellos o aquellas serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por las personas menores de edad, siempre que, por su parte, haya constado dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

8. Asimismo, y en función de las distintas infracciones, también serán responsables de ellas las personas organizadoras de las actividades en que se cometa la infracción o, en su ausencia, el personal empleado que estuviese a su cargo.