Articulo 54 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 54 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 54. Otorgamiento y formalización de la concesión

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1. El otorgamiento de concesiones sobre el dominio público portuario se efectúa con carácter general en régimen de concurrencia. Sin embargo, el título concesional puede adjudicarse sin ningún otro trámite en los siguientes casos:

a) Si la Administración portuaria convoca un concurso y este queda desierto, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la resolución que lo declaró desierto.

b) Si la superficie de dominio público afectada no excede los 100 metros cuadrados.

c) Si quien lo solicita es una administración pública territorial o institucional, un consorcio o una persona jurídica de derecho privado en cuyo capital tengan participación mayoritaria una o varias administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público para el ejercicio de las competencias propias.

d) Si la concesión se adjudica en pago de la compensación por el rescate de otra concesión.

e) Si la concesión se adjudica para satisfacer una indemnización por daños y perjuicios determinada de forma convencional.

f) Si la concesión tiene por objeto instalaciones lineales, como tuberías de suministro, emisarios submarinos, líneas telefónicas o aéreas, conducciones de gas, entre otros, que sean de uso público o aprovechamiento general.

2. El documento de formalización de la concesión es título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.

3. La resolución de otorgamiento de la concesión debe llevar aparejada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a las finalidades de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. La relación de bienes y derechos afectados de expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres tiene que ser sometida a información pública con carácter previo al otorgamiento de la concesión.

4. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación deben referirse también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

5. El titular de la concesión tiene la condición de persona beneficiaria de la expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020