Artículo 54 quater Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Artículo 54 quater
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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)
1. El sujeto pasivo a que se refiere el artículo 242 bis de la Directiva 2006/112/CE deberá llevar los registros respecto de las entregas o prestaciones que se indican a continuación cuando se considere que ha recibido y entregado él mismo los bienes de conformidad con el artículo 14 bis de la Directiva 2006/112/CE o cuando participe en una prestación de servicios por vía electrónica para la cual se supone que actúa en su propio nombre de conformidad con el artículo 9 bis del presente Reglamento:
a) los registros establecidos en el artículo 63 quater del presente Reglamento, cuando el sujeto pasivo haya optado por aplicar alguno de los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE;
b) los registros establecidos en el artículo 242 de la Directiva 2006/112/CE, cuando el sujeto pasivo no haya optado por aplicar alguno de los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE.
2. El sujeto pasivo a que se refiere el artículo 242 bis de la Directiva 2006/112/CE deberá conservar la siguiente información con respecto a las entregas o prestaciones distintas de las contempladas en el apartado 1:
a) el nombre, la dirección postal y electrónica o el sitio web del proveedor cuyas entregas o prestaciones se faciliten a través de la utilización de la interfaz electrónica y, si están disponibles:
i) el número de identificación a efectos del IVA o el número nacional de identificación fiscal del proveedor;
ii) el número de la cuenta bancaria o el número de la cuenta virtual del proveedor;
b) una descripción de los bienes, su valor, el lugar de llegada de la expedición o transporte, junto con el momento de la entrega y, si se encuentran disponibles, el número de pedido o el número único de transacción;
c) una descripción de los servicios, su valor, información para determinar el lugar y el momento de la entrega o prestación y, si se encuentran disponibles, el número de pedido o el número único de transacción.
- Artículo modificado (54 quater (se añade)) por Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes
(DC de 04-12-2019) en vigor desde 24-12-2019
