Artículo 54. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 54. Comunicaciones entre el Reino de España y la Unión Europea.
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Todas aquellas comunicaciones establecidas en el presente real decreto entre el Reino de España, como Estado Miembro, y la Unión Europea deberán efectuarse y canalizarse exclusivamente a través de la Administración General del Estado, por conducto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
