Artículo 54 Real Decreto... eléctrica

Artículo 54. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

Ver Indice
»

Artículo 54. Medidas de protección y empoderamiento del consumidor.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se garantizarán, además de los derechos de los consumidores recogidos en el artículo 44.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y de los derechos establecidos en el artículo 6 de este reglamento, las siguientes medidas de empoderamiento y protección al consumidor en relación con su suministro de electricidad:

a) El acceso a un contrato con un comercializador de su elección o a varios contratos con varios comercializadores, que cumplan con sus derechos contractuales básicos y en el que se especifique la información recogida en el artículo 30.

b) El acceso, si dispone de un equipo de medida con capacidad de lectura remota, a contratos con precios dinámicos de electricidad.

c) La posibilidad de celebrar un contrato de agregación con su propio comercializador, o con un agregador independiente de su comercializador de energía eléctrica, a través del cual pueda participar de manera activa en servicios de agregación de respuesta de demanda.

d) La posibilidad de acogerse a alguna de las modalidades de autoconsumo previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, y de participar en comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía en los términos y condiciones que se establezca en la normativa de aplicación.

e) La disponibilidad de una herramienta que permita comparar ofertas de los comercializadores de energía eléctrica.

f) La posibilidad de actuar como consumidor activo definido en el artículo 2, mediante alguna de las fórmulas previstas en este reglamento y en la normativa que resulte de aplicación en cada caso.

g) El respeto a los derechos del consumidor en materia de facturación, debiendo garantizarse que las facturas y la información sobre la facturación sean comprensibles y lo más sencilla posible, y se reciban de forma gratuita.

h) La instalación de equipos de medida con capacidad de lectura remota que sean interoperables con sistemas de gestión de su energía y redes inteligentes, siempre en observancia de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

i) El acceso gratuito, en su caso, a las vías de reclamación que se recogen en el presente capítulo.