Articulo 54 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 54. Convocatoria y orden del día.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Mesa de la Asamblea será convocada por el presidente, ya sea a iniciativa propia o a instancia de dos de sus miembros. En este segundo caso, la solicitud incluirá hasta un máximo de cuatro asuntos, que deberán incorporarse en el orden del día.
2. El orden del día de la Mesa será elaborado por el presidente y se remitirá a todos los miembros con al menos veinticuatro horas de antelación. No obstante, a propuesta de cualquiera de sus miembros o del letrado mayor, podrán incluirse asuntos en la misma sesión, que deberá ser aceptada su inclusión por la mayoría de los miembros de la Mesa.
3. Por mayoría de sus miembros, podrá posponerse un determinado asunto. El punto pospuesto será incluido necesariamente en el orden del día de la sesión siguiente.
4. Previa certificación y sin necesidad de que el acta sea aprobada, los acuerdos de la Mesa serán inmediatamente ejecutivos.
