Articulo 54 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 54. Tipos tributarios.

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1. Rifas y tómbolas:

a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 por ciento.

b) Las declaradas de interés social o benéfico tributarán al 5 por ciento.

2. Combinaciones aleatorias el tipo tributario será del 10 por ciento.

3. Apuestas el tipo general será el 14 por ciento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022