Articulo 54 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Tipos tributarios.
Vigente
1. Rifas y tómbolas:
a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 por ciento.
b) Las declaradas de interés social o benéfico tributarán al 5 por ciento.
2. Combinaciones aleatorias el tipo tributario será del 10 por ciento.
3. Apuestas el tipo general será el 14 por ciento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022