Articulo 54 Régimen de la...or público

Articulo 54 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 54.- Funciones.

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En el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi se dejará constancia de la información relativa a los contratos y su ejecución. A tal efecto el Registro contendrá, además de los datos básicos de los contratos publicados en el Perfil de Contratante, la información sobre sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

A partir de los datos e información incorporados, el Registro de Contratos desarrollará las siguientes funciones:

a) Proporcionar una estadística contractual de los contratos celebrados.

b) Elaborar, de forma simplificada y automática, los informes que sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos están previstos en la regulación sobre contratos públicos y en las directivas comunitarias de contratación pública, de adjudicación de contratos de concesión y de contratación por entidades de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) Informar a los órganos de contratación, así como al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las incidencias imputables al contratista que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a su resolución, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga conocimiento en este Registro que sea de interés para dichos órganos.

d) Comunicación con el Registro de Contratos del Sector Público del Estado para dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de información agregada.

e) Proporcionar a la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información que ésta le requiera para el ejercicio de sus funciones.