Articulo 54 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 54. Gastos a cargo de los inquilinos y otras obligaciones.

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1. Además de la renta inicial o revisada que corresponda, el arrendatario deberá satisfacer el coste real de los servicios de que disfrute y sean abonados por el arrendador en los términos establecidos en la legislación sobre arrendamientos urbanos.

2. Los contratos de arrendamiento que se suscriban deberán reflejar, con la mayor precisión posible, las obligaciones del arrendador y del arrendatario en orden a garantizar el buen estado de conservación y mantenimiento de los inmuebles, el régimen de autorización de obras, las reparaciones y las restantes materias reguladas por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004