Articulo 54 Reglamento de casinos de juego
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Artículo 54. Inspección

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La inspección, vigilancia y control de lo establecido en el presente reglamento corresponde a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017