Articulo 54 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 54. Definición y ejercicio de la caza.
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1. Son terrenos cinegéticos de aprovechamiento común los que no están sometidos a régimen cinegético especial y los rurales cercados en los que existiendo accesos practicables no ostenten, junto a los mismos, carteles o señales en los cuales se haga patente la prohibición de entrar en ellos.
2. La condición de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común es independiente, en todo caso, del carácter público o privado de su propiedad.
3. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común e! ejercicio de la caza podrá practicarse sin más limitaciones que las generales fijadas en la Ley de Caza, en el presente Reglamento y en las disposiciones concordantes.
4. Así mismo, en los planes generales para las especies declaradas de interés preferente se podrán establecer limitaciones para el ejercicio de la caza en estos terrenos, con la finalidad de conservar unos niveles poblacionales mínimos que mantengan en ellos una regeneración sostenida de las especies en cuestión.
5. Con carácter general se prohíbe practicar la caza en estos terrenos mediante las modalidades de montería, gancho, batida y ojeo, o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores o haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas excepto cuando se trate de caza de liebres con galgos. Se exceptúan de esta prohibición las acciones cinegéticas debidamente autorizadas en evitación de daños o para combatir epizootias y zoonosis.
6. Para practicar en estos terrenos la caza mayor, se requiere autorización expresa de la Delegación Provincial, que se otorgará cuando la abundancia de piezas lo permita o aconseje. En este caso no se permitirá disparar a las hembras de ciervo, corzo, gamo, cabra montés, arrui y muflón, ni a sus crías en sus dos primeras edades, así como a las hembras de jabalí acompañadas de sus crías, ni a éstas. Las autorizaciones serán nominales, gratuitas y para un sólo ejemplar.
7. Se prohíbe con carácter general la caza en terrenos de aprovechamiento cinegético común que se encuentren enclavados en terrenos de régimen cinegético especial, cuando la dimensión del enclavado de aprovechamiento común sea inferior a 100 hectáreas.
- Artículo modificado (54 (apdo. 7, se añade)) por Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2011/11892]
(CM de 17-08-2011) en vigor desde 18-08-2011
