Articulo 54 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 54 Reglamento General de Turismo

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Artículo 54. Requisitos básicos de los hostales y pensiones.

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1. Serán de aplicación a los hostales que no se reconviertan en hoteles los requisitos establecidos en el artículo 56 del Decreto 14/2011, de 4 de marzo.

2. Las pensiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Un lugar para estancia de clientes cuando el número de habitaciones sea igual o superior a 5, que podrá ser el comedor cuando se ofrezca este servicio.

- Un mínimo de 3 habitaciones destinadas a huéspedes, siendo sus dimensiones mínimas de 10 y de 8 metros cuadrados, según se trate de dobles o individuales.

- Un cuarto de baño o aseo por cada tres habitaciones o fracción que no dispongan de baño o aseo.