Articulo 54 Reglamento General de Turismo
Ver Indice
»Artículo 54. Requisitos básicos de los hostales y pensiones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Serán de aplicación a los hostales que no se reconviertan en hoteles los requisitos establecidos en el artículo 56 del Decreto 14/2011, de 4 de marzo.
2. Las pensiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Un lugar para estancia de clientes cuando el número de habitaciones sea igual o superior a 5, que podrá ser el comedor cuando se ofrezca este servicio.
- Un mínimo de 3 habitaciones destinadas a huéspedes, siendo sus dimensiones mínimas de 10 y de 8 metros cuadrados, según se trate de dobles o individuales.
- Un cuarto de baño o aseo por cada tres habitaciones o fracción que no dispongan de baño o aseo.
Modificaciones
- Modificación realizada (54 (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se suprime))) por Decreto 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021 - Artículo modificado (54 (apdos. 2 y 3)) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
