Articulo 54 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 54. Lugar y horario de las actuaciones tributarias.

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Las actuaciones que se desarrollen en las oficinas públicas se realizarán dentro del horario oficial de apertura al público y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009