Articulo 54 Reglamento de gestión de los tributos
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»Artículo 54. Lugar y horario de las actuaciones tributarias.
Vigente
Las actuaciones que se desarrollen en las oficinas públicas se realizarán dentro del horario oficial de apertura al público y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009