Articulo 54 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 54. Medidas de investigación excepcionalmente gravosas

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1. Cuando se lleve a cabo o pudiera llevarse a cabo una medida de investigación excepcionalmente gravosa en nombre de la Fiscalía Europea, el fiscal europeo delegado encargado podrá introducir en el sistema de gestión de casos una solicitud motivada de contribución financiera parcial por parte de la Fiscalía Europea, de conformidad con el artículo 91, apartado 6, del Reglamento.

2. La solicitud motivada contendrá información detallada sobre el carácter excepcional del coste de la medida. En ella también se especificará el importe de la contribución financiera que se solicita a la Fiscalía Europea.

3. La solicitud se notificará automáticamente a través del sistema de gestión de casos a los miembros permanentes de la Sala Permanente competente, así como al fiscal europeo supervisor.

4. La Sala Permanente examinará periódicamente las solicitudes. Aceptará o rechazará cada solicitud de conformidad con las directrices sobre la contribución de la Fiscalía Europea a medidas de investigación excepcionalmente gravosas, sin indicar el importe solicitado.

5. La decisión de la Sala Permanente se notificará automáticamente a través del sistema de gestión de casos al fiscal europeo delegado afectado.

6. Cuando la Sala Permanente acepte la solicitud, se informará al director administrativo de esa decisión y, en su caso, del importe cuya concesión se propone. De forma periódica, el director administrativo adoptará decisiones sobre el importe que debe concederse, de conformidad con las normas financieras y con las directrices sobre la contribución de la Fiscalía Europea a las medidas de investigación excepcionalmente gravosas. La decisión se notificará sin dilación al fiscal europeo delegado afectado, al fiscal europeo supervisor, al fiscal general europeo y a los miembros permanentes de la Sala Permanente.