Articulo 54 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Articulo 54 Reglamento de...de turismo

Articulo 54 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Contratación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, la contratación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor se deberá hacer con carácter previo al inicio del servicio y por escrito, en los locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización.

2. Para que produzca efectos frente a la Administración, el contrato de arrendamiento de vehículo con conductor deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de las personas que lo suscriben, con indicación de su nombre, apellidos, NIF y domicilio, así como, en su caso, de las personas en cuyo nombre actúan.

b) Número de teléfono y/o correo electrónico a través del cual las partes contratantes podrán ponerse en contacto. En particular, esos datos deberán ser adecuados para que la persona usuaria se pueda poner en contacto inmediato con la persona que vaya a prestar de manera efectiva el servicio.

c) Número de autorización de arrendamiento de vehículo con conductor de la empresa que prestará el servicio.

d) Marca, modelo y matrícula del vehículo o vehículos previstos para la prestación del servicio.

e) Lugar exacto, día y hora en el que comenzará el servicio.

f) Duración prevista para el servicio.

g) Precio del servicio o criterios objetivos para su cálculo.

h) Indicación de la normativa de aplicación al servicio del que se trate.

i) Lugar y fecha de firma del contrato.

3. Los contratos suscritos por las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor deberán ser conservados por estas durante un período mínimo de un año, y estarán a disposición de la inspección de transportes en el local o locales que tengan autorizados para ejercer la actividad.

4. Siempre que quede garantizado el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos en los números anteriores, la contratación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor se podrá hacer a través de dispositivos o aplicaciones de contacto telemático.

A estos efectos, se deberán respetar las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y comercio electrónico.