Articulo 54 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
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»Artículo 54.- Modificación de datos.
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1. El departamento responsable en materia de turismo velará por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos, para lo cual podrá comprobar, verificar e investigar los datos, manifestaciones y documentos incorporados a la solicitud de acreditación.
2. Las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos deberán comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable, en el momento que se produzca el cambio.
