Articulo 54 Reglamento Ma...as Locales

Articulo 54 Reglamento Marco de las Policías Locales

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Artículo 54. Formación profesional de las Policías Locales y de los Auxiliares de Policía.

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1. La formación profesional de las Policías Locales corresponde a la Consejería con competencias en materia de interior, sin perjuicio de las facultades propias de las Corporaciones Locales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja y en el presente Reglamento.

2. Para dar cumplimiento a la previsión contenida en el punto anterior, la Consejería podrá crear una Academia de Policía o contratar personal especializado para llevar a cabo la programación y realización de los Cursos Selectivos para Policías y Auxiliares de la Policía Local, Cursos Selectivos de Mandos, Cursos de Perfeccionamiento y Especialización, Jornadas, Seminarios y, en general, cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de las Policías Locales.

3. Los cursos organizados e impartidos por el Gobierno de La Rioja tenderán a la acreditación mediante diploma electrónico.