Articulo 54 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 54 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 54.Práctica de los asientos.

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Las fechas de la calificación jurídica registral y de la práctica del asiento se harán constar en la base de datos a que se refiere el artículo 48.