Artículo 54 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 54. Publicación de los dictámenes.
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El Consejo Consultivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley reguladora, publicará periódicamente los dictámenes y votos particulares que emita, para general conocimiento de la doctrina que vaya estableciendo.
