Articulo 54 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 54. Suspensión de enterramiento.
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En el supuesto de que por razones sanitarias o de agotamiento transitorio o definitivo de su capacidad se estime necesario, los Ayuntamientos o los titulares de los cementerios afectados podrán suspender los enterramientos en los mismos, proveyendo lo necesario, en todo caso, para no interrumpir el servicio.
