Articulo 54 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»Artículo 54.-Transporte
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1. Las materias primas, alimentos y comidas preparadas, así como todo el material que vaya a entrar en contacto con los alimentos o a utilizarse para el servicio de las comidas, se transportarán en contenedores adecuados.
2. El transporte de las comidas preparadas deberá adaptarse a las condiciones especiales de cada producto, de forma que no se alteren sus condiciones específicas durante el mismo y garantizará el mantenimiento de la temperatura de conservación, en el interior del producto, hasta su descarga en destino.
