Articulo 54 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 54. Envío del expediente a la comisión territorial de urbanismo
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54.1 La administración municipal debe enviar el expediente tramitado completo a la comisión territorial de urbanismo competente para su resolución definitiva en el plazo de diez días desde la aprobación previa del proyecto de actuación específica correspondiente.
54.2 Cuando el expediente se envíe incompleto a la comisión territorial de urbanismo, sin haberlo sometido al trámite de información pública exigido o sin haber solicitado alguno de los informes requeridos, la secretaría de la comisión territorial de urbanismo debe requerir a la administración municipal para que enmiende la deficiencia constatada en el plazo que se fije, que no puede ser inferior a diez días ni superior a dos meses, con indicación de que mientras no lo haga no se puede tramitar el expediente enviado. Transcurrido el plazo fijado sin llevar a cabo el requerimiento efectuado, se puede retornar el expediente a la administración municipal.
54.3 La comisión territorial de urbanismo debe retornar el proyecto a la administración municipal que lo haya tramitado, sin pronunciarse sobre el fondo, cuando haga referencia a un supuesto que no requiere la aprobación de un proyecto de actuación específica o sobre el cual la comisión territorial de urbanismo no tiene que informar de forma preceptiva.
