Artículo 54 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 54. Normativa aplicable.
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1. Los procedimientos de concurso, general o específico, y libre designación para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario de carrera se regirán, además de por la Ley 5/2023, de 7 de junio, por lo establecido en este decreto y demás normativa de aplicación.
2. Los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter extraordinario en los supuestos previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, en este decreto y en la normativa estatal de carácter básico.
3. La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
4. Los puestos a proveer por concurso para personal funcionario y movilidad para personal laboral deberán ser puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión y encontrarse dotados presupuestariamente en el momento de su convocatoria, garantizando el equilibrio presupuestario de la plantilla presupuestaria.
