Articulo 54 Residuos y su Fiscalidad
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»Artículo 54. Procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo.
Vigente
Mediante orden foral del titular del departamento competente en materia de medio ambiente se establecerán:
a) Los procedimientos para la declaración en materia de calidad del suelo, que puede ser: contaminado, alterado, o no contaminado, no alterado.
b) Las obligaciones de las personas físicas o jurídicas poseedoras y propietarias de suelos.
c) El alcance de las medidas de recuperación de la calidad del suelo y los responsables de su ejecución.
d) El procedimiento de acreditación de la recuperación de suelos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018