Articulo 54 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 54. Procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo.

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Mediante orden foral del titular del departamento competente en materia de medio ambiente se establecerán:

a) Los procedimientos para la declaración en materia de calidad del suelo, que puede ser: contaminado, alterado, o no contaminado, no alterado.

b) Las obligaciones de las personas físicas o jurídicas poseedoras y propietarias de suelos.

c) El alcance de las medidas de recuperación de la calidad del suelo y los responsables de su ejecución.

d) El procedimiento de acreditación de la recuperación de suelos.