Articulo 54 Resoluciones ...de menores

Articulo 54 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores

  • Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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Artículo 54.Disposiciones para el ejercicio de los derechos de visita.

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1. Las autoridades competentes para la ejecución o los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución podrán adoptar las disposiciones para organizar el ejercicio del derecho de visita si la resolución dictada por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro competentes para conocer del fondo del asunto no hubiera establecido en absoluto las disposiciones necesarias, o lo hubiera hecho de manera insuficiente, y siempre y cuando se respeten los elementos esenciales de dicha resolución.

2. Las disposiciones adoptadas de conformidad con el apartado 1 dejarán de ser aplicables tras una resolución posterior dictada por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro competentes para conocer del fondo.