Articulo 54 Sector Público
Articulo 54 Sector Público

Articulo 54 Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54.- Participación que no determina la integración en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La decisión de retirar o reducir la participación en una entidad que suponga su exclusión del sector público requerirá igualmente su autorización por el Gobierno mediante la aprobación de un decreto tramitado por el mismo procedimiento que el establecido para extinción de entidades y en el que deberán regularse los efectos precisos de la decisión adoptada.

2.- En las entidades de naturaleza jurídica privada, la pérdida de su pertenencia al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no implicará necesariamente la extinción de la misma, que se regirá por la legislación que le resulte de aplicación.

3.- El decreto por el que se autorice la retirada de la participación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en una entidad que no estuviera integrada en el mismo determinará el procedimiento y efectos de la misma así como, en su caso, la sucesión en el mantenimiento de la finalidad pública que justificaba tal participación.