Articulo 54 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Artículo 54. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de las siguientes actividades:
El examen de la documentación técnica y jurídica, inspecciones de obras y emisión de informes para el otorgamiento de la calificación de actuaciones protegibles en materia de vivienda conforme a la legislación vigente.
El visado de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento de viviendas protegidas conforme a la legislación vigente.
El examen de la documentación técnica y jurídica y emisión de informes o certificados relativos a expedientes de apremio, solicitudes de precio máximo de venta, extinción del condominio, aportaciones a la comunidad conyugal autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas, y otros aspectos relativos al expediente de la actuación protegida, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
El examen de la documentación técnica y jurídica y la toma de datos de campo necesarios para la emisión de informes facultativos derivados de denuncias por la inadecuación entre el proyecto de ejecución final presentado y la obra efectivamente realizada de las actuaciones protegidas.
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012