Articulo 54 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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Artículo 54. Órganos responsables de las valoraciones técnicas

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Las valoraciones técnicas de plazas de funcionarios y funcionarias y/o de puestos de trabajadores y trabajadoras, a los efectos establecidos en los artículos 47 y 52, se podrán encargar a los órganos competentes de gestión de recursos humanos de la Administración pública gallega.

También se podrá solicitar la colaboración, dentro de sus competencias, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sólo excepcionalmente, si las especiales circunstancias del caso lo aconsejaran, se acudirá a personal especializado ajeno a la Administración pública gallega o a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016