Articulo 54 TR Ley de Hacienda

Articulo 54 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 54. Generaciones de crédito.

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1. Podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio por:

a) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de fondos europeos o de otras personas naturales o jurídicas públicas o privadas que tengan por objeto financiar conjuntamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos. Se incluyen en este caso los ingresos procedentes de subvenciones, convenios, participación en programas de gastos u otros de similar naturaleza.

En estos casos, podrán generar crédito los ingresos realizados durante el ejercicio anterior siempre que por causas justificadas no se hubiera podido llevar a cabo la tramitación de la modificación durante dicho ejercicio.

b) Enajenación de bienes. Cuando la enajenación de bienes se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.

Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes corrientes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.

c) Prestación de servicios.

d) Reembolso de préstamos. Los ingresos procedentes del reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.

e) Créditos del exterior para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto sean así financiadas.

f) Las aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a sus organismos autónomos, así como de los organismos autónomos a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos asignados a los mismos.

2. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en el apartado 1, letras a) y f) podrán realizarse cuando exista un compromiso firme de aportación siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio presupuestario.

3. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones presupuestarias que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial, en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.

b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.

c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

e) En la recaudación del canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua regulado en el capítulo II, del título V, de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

4. En tanto se produzcan traspasos de servicios del Estado, las transferencias de fondos correspondientes a estos servicios podrán generar créditos presupuestarios desde la entrada en vigor del correspondiente acuerdo de transferencia.

5. En todo caso, podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio derivados de aquellos otros supuestos, distintos de los indicados en los apartados anteriores que, taxativamente, se contemplen en las sucesivas leyes de presupuestos.

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