Articulo 54 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Publicidad de las normas.
Vigente
1. Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias deberán publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" para que produzcan efectos jurídicos y entrarán en vigor a los veinte días desde su completa publicación, salvo que en ellos se establezca un plazo distinto.
2. Las leyes y normas con rango de ley deberán, además, ser publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".