Articulo 54 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 54. Deducción de gastos de urbanización pendiente
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En el supuesto regulado en el artículo 26.2 y, en general, en la valoración de aprovechamientos urbanísticos se deducirá el coste de la urbanización precisa y no ejecutada, según las normas de este carácter contenidas en el planeamiento o, en su defecto, los costes necesarios para que el terreno correspondiente alcance la condición de solar.
