Articulo 543 Reglamento Hipotecario

Articulo 543 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 543.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Registrador que desee obtener su jubilación por imposibilidad física presentará su solicitud al Presidente de la Audiencia, tramitándose el expediente con arreglo a lo dispuesto en la legislación de Clases Pasivas.

La Dirección General y los Presidentes de las Audiencias ordenarán la instrucción del expediente de jubilación cuando haya motivos para suponer que algún Registrador está imposibilitado para el ejercicio del cargo, observándose en tal caso los trámites establecidos en el párrafo precedente.