Articulo 543 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 543 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 543. Enajenación mediante concurso.

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1.Se aplicará el procedimiento de concurso en las siguientes circunstancias.

a) Cuando el uso de los terrenos a enajenar se afecte a la construcción de viviendas que hayan de ser protegidas conforme a la letra b) del artículo 217 del texto refundido [art. 218.1.a) 1.º TROTU]

b) Cuando los terrenos se destinen a la construcción de edificios de servicio público que requieran un emplazamiento determinado sin propósito especulativo, como centros culturales, sanitarios o instalaciones deportivas [art. 218.1.a) 1.º TROTU]

2.El pliego de condiciones del concurso debe señalar, según los casos:

a) Precio tipo de enajenación, nunca inferior al valor de su aprovechamiento. Cuando el suelo vaya a destinarse a viviendas protegidas, conforme a la letra a) del apartado anterior, las ofertas que superen en más de un cinco por ciento la media de las alzas quedarán excluidas por poner en riesgo la viabilidad de la actuación.

b) Precios máximos de venta o arrendamiento de los inmuebles que se edifiquen.

c) Plazos de urbanización y edificación.

d) Criterios de adjudicación del concurso que deberán ponderarse de mayor a menor con el siguiente orden:

1.º La mejor solución técnica presentada en cuanto a la urbanización y la edificación, incluidas las calidades.

2.º El menor precio de venta o alquiler de las viviendas.

3.º El mayor precio de compra de los terrenos.

4.º Los menores plazos de urbanización y edificación.

5.º Otros que se consideren oportunos.

e) Consecuencias del incumplimiento del plazo fijado o de los precios máximos de venta en primera y ulteriores transmisiones, sin perjuicio de que la Administración titular inicial pueda ejercitar el derecho de readquisición preferente

f) Otras limitaciones y condiciones que la Administración considere convenientes.

3.Si el concurso quedare desierto, la Administración podrá enajenar directamente dentro del plazo máximo de un año, con arreglo al precio tipo de licitación y estableciendo la obligación de interesar la expedición de licencia municipal en el plazo de seis meses y concluir la edificación en un plazo adecuado a la importancia de la misma, desde la obtención de la licencia [art. 218.1.a) 1.º TROTU].

4.Los ingresos obtenidos deben adscribirse al patrimonio público de suelo correspondiente.