Articulo 544 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 544 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 544. Enajenación mediante subasta.

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1.Cuando el uso previsto en el planeamiento urbanístico no sea residencial, se podrá emplear el procedimiento de subasta en la que el tipo de licitación será el valor que tenga atribuido el terreno, determinado de conformidad con la legislación estatal o, si excediere de éste, el que resulte de sumar al importe de adquisición la parte proporcional de las obras y servicios establecidos, gastos complementarios de gestión o preparación, alojamiento para familias o empresas radicadas e indemnizaciones satisfechas [art. 218.1.a) 2.º TROTU].

2.Si la subasta quedare desierta, la Administración podrá enajenar directamente dentro del plazo máximo de un año, con arreglo al precio tipo de licitación y estableciendo la obligación de comenzar la edificación en el plazo de seis meses y terminarla en otro adecuado a la importancia de la misma [art. 218.1.a) 2.º TROTU].

3.El órgano competente para acordar la subasta deberá concretar y justificar el destino final de los bienes transmitidos, el plazo máximo de la construcción que proceda en cada caso, así como las demás limitaciones y condiciones que la Administración considere convenientes. Asimismo, en los pliegos de condiciones que regulen la subasta se contemplarán las consecuencias del incumplimiento del plazo fijado o de los precios máximos de venta en primera y ulteriores transmisiones, sin perjuicio de que la Administración titular inicial pueda ejercitar el derecho de readquisición preferente.

4.Los ingresos obtenidos deben adscribirse al patrimonio público de suelo correspondiente.