Articulo 545 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 545.Cesión.
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1.Para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 541, los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser cedidos de alguna de las siguientes formas.
a) Cedidos gratuitamente o por precio fijado para el fomento y construcción de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública o la realización de programas o proyectos de conservación, mejora o recuperación medioambiental [art. 218.1.b) TROTU]. La cesión podrá hacerse en beneficio de:
1.º Cualquiera de las otras Administraciones Públicas o entidades públicas mediante Convenio suscrito a tal fin [art. 218.1.b) TROTU].
2.º Entidades cooperativas destinadas a tal fin, incluso en proceso de formación, conforme a la legislación reguladora del patrimonio de la Administración cedente, previa convocatoria pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias [art. 218.1.b) TROTU].
3.º Entidades de carácter benéfico o social sin ánimo de lucro mediante concurso [art. 218.1.b) TROTU] en el que no será objeto de valoración el precio de enajenación.
b) Cedidos gratuitamente mediante Convenio suscrito a tal fin a cualesquiera de las restantes Administraciones Públicas, o de las entidades públicas de ellas dependientes o adscritas, o a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, para la ejecución de equipamientos públicos o de otras instalaciones de utilidad pública o interés social [art. 218.1.c) TROTU]
2.Las cesiones a terceros o a otras Administraciones Públicas de bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo quedarán condicionadas a que los bienes sean efectivamente destinados a atender a los fines determinados en el apartado anterior.
3.El órgano competente para acordar la cesión deberá concretar y justificar el destino final de los bienes transmitidos, el plazo máximo de la construcción que proceda en cada caso, así como las demás limitaciones y condiciones que la Administración considere convenientes. Asimismo, en los pliegos de condiciones que regulen la enajenación o cesión se contemplarán las consecuencias del incumplimiento del plazo fijado o de los precios máximos de venta en primera y ulteriores transmisiones, sin perjuicio de que la Administración titular inicial pueda ejercitar el derecho de readquisición preferente.
4.Los ingresos obtenidos deben adscribirse al patrimonio público de suelo correspondiente.
