Articulo 545 TR. Ley Concursal

Articulo 545 T.R. Ley Concursal

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Artículo 545. Recursos contra las resoluciones del juez.

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Los recursos contra las resoluciones dictadas por el juez en el concurso se sustanciarán en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones que se indican en los artículos siguientes y sin perjuicio de lo previsto en esta ley en materia laboral.