Articulo 547 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa.
Vigente
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.
La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001