Articulo 547 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa.

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El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.

La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.