Articulo 547 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa.

Vigente

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El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.

La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001