Articulo 547 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
Artículo 547. Objetivos e instrumentos.
1.De acuerdo con el principio constitucional de función social de la propiedad, la normativa territorial y urbanística establece un conjunto de medidas tendentes al cumplimiento de dicho fin dentro de los ámbitos competenciales del Principado de Asturias relativos a usos residenciales, industrias, de equipamiento y sistemas, o para el ejercicio de acciones públicas de acondicionamiento, mejora, conservación, protección, rehabilitación, o cualquier otro fin social de acuerdo con el planeamiento urbanístico (art. 219 TROTU).
2.Con tal fin, se podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas y, en este último caso, de forma independiente o acumulativa.
a) Delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto [art. 218.2.a)TROTU].
b) Expropiaciones para la constitución de reservas regionales de suelo [art. 218.2.b)TROTU].
c) Actuaciones urbanísticas concertadas [art. 218.2.c) TROTU].

