Articulo 548 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 548 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 548. Finalidades.

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Las medidas a que se refiere el artículo anterior tienen como finalidad la configuración de los siguientes usos específicos.

a) Adquisición o, en su caso, regulación de los suelos y edificaciones destinados a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, entendiéndose como tales las modalidades que combinan la vivienda protegida y otros usos complementarios en los términos previstos en la legislación de dichas viviendas.

b) Polígonos o áreas industriales o de actividades productivas promovidos por el Principado de Asturias unilateralmente o en concurrencia con otros entes públicos.

c) Dotaciones urbanísticas públicas a nivel de sistema general o sistema local, con especial incidencia en aquellos que formen parte de las áreas de rehabilitación integrada o de remodelación y de ordenación de equipamientos, zonas verdes y espacios libres públicos urbanos y rurales.

d) Aquellas actuaciones que conformen la ordenación global de un espacio específico que pueden no estar previstas en el planeamiento general y que no supongan alteración de las determinaciones de la ordenación general previstas en el Plan General de Ordenación. Se refieren, especialmente, al establecimiento, traslado o coordinación de las infraestructuras básicas relativas a los sistemas de vías públicas, servicios urbanos y equipamientos.

e) Acciones públicas de acondicionamiento, mejora, conservación, protección, rehabilitación o reforma interior, en su caso, de la trama urbana, la edificación o los enclaves naturales.

f) Cualesquiera otros de finalidad social, aprobados por el órgano competente, a instancia propia o a petición de los Ayuntamientos, de acuerdo con el planeamiento territorial y urbanístico.