Articulo 549 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 549. Ámbito territorial.
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1.El ámbito territorial de las actuaciones residenciales o industriales podrá referirse a un sector, polígono o unidad de actuación, mientras que el ámbito de las actuaciones referidas en las letras c), d) y e) del artículo anterior se adecuará a sus circunstancias particularizadas.
2.La ejecución de la actuación deberá ser precedida, en su caso, por la aprobación del instrumento de planeamiento territorial o urbanístico adecuado conforme a este Reglamento.
