Articulo 55 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 55. Comisión Interdepartamental de Accesibilidad Universal
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión Interdepartamental de Accesibilidad Universal es el órgano técnico para la implementación interna de los planes de accesibilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental.
2. La Comisión Interdepartamental estará integrada por los siguientes miembros:
- el secretario o la secretaria general de cada una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma - el director o la directora general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad. - el director o la directora general de Presupuestos - el gerente o la gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT) - un empleado o una empleada pública en representación de cada una de las áreas anteriores - el director o la directora de la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, con voz y sin voto
3. La presidencia será ejercida por quien ocupe la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad. La secretaría de la comisión recaerá en personal funcionario.
4. Se deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión Interdepartamental.
5. La Comisión Interdepartamental tendrá las funciones siguientes:
a) Diseñar los planes de accesibilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público y hacer su seguimiento.
b) Coordinar la implantación interna de los planes de accesibilidad de la Comunidad Autónoma y de los entes del sector público.
c) Proponer todas las medidas necesarias para la implementación de los planes de referencia.
d) Colaborar en la redacción del informe de evaluación de la implantación efectiva en cada uno de los ámbitos de aplicación de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, y de este Decreto.
e) Identificar, si es necesario, los órganos competentes en función de la materia a efectos del inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores y evitar posibles duplicidades.
f) Cualquier otra función que le sea encargada.
6. La Comisión Interdepartamental deberá ajustarse a lo que disponen los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el capítulo V del título I de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. En cuanto a la constitución, los acuerdos, las votaciones y las actas, le será aplicable lo previsto en los artículos 50 y 51 de este Decreto.
8. La Comisión Interdepartamental estará adscrita orgánicamente a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad y podrá regular su funcionamiento interno reglamentariamente.
