Articulo 55 Acogimientos ... desamparo

Articulo 55 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 55.-Duración del acogimiento.

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1. El acogimiento familiar durará el tiempo imprescindible en tanto persistan las circunstancias que motivaron su formalización.

2. En ningún caso se prolongará el acogimiento familiar una vez se hayan conseguido las condiciones que permitan el retorno del menor con su familia de origen, se haya culminado la preparación de éste para la vida independiente o resulte posible la adopción de una medida protectora de carácter más estable.