Articulo 55 Administración Electrónica
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Artículo 55. Servicios comunes de Administración Electrónica.

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1. Los servicios comunes de Administración Electrónica son soluciones informáticas que estandarizan y solucionan partes o la totalidad del procedimiento de un servicio electrónico.

2. Los servicios comunes de Administración Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi son al menos los siguientes sistemas o soluciones informáticas disponibles para la ciudadanía: el registro general, el registro general de apoderamientos, el registro del personal funcionario habilitado para tramitación electrónica y para expedir copias auténticas, las fichas de los procedimientos en la sede electrónica, los sistemas de identificación y firma, el gestor de trámites, el gestor de modelos específicos, los sistemas de presentación masiva de solicitudes de iniciación de los procedimientos, la notificación, la carpeta ciudadana, el archivo único, la pasarela de pagos, los servicios de verificación de datos y de documentos, la plataforma de intermediación de datos, el tablón de anuncios, el catálogo de servicios y el buzón de quejas y sugerencias. En la medida en que se vayan creando nuevos servicios comunes correspondientes a informaciones, servicios y transacciones, se pondrán a disposición de las personas usuarias mediante su publicación en la sede electrónica.

3. La dirección competente en Administración Electrónica es el órgano encargado de la implantación y gestión de los servicios comunes de Administración Electrónica. Asimismo, garantizará que estos servicios cumplen las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto y en el resto de normas aplicables.

4. Estos servicios comunes de Administración Electrónica serán de uso común obligatorio por todos los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por los Organismos Autónomos de la Administración Institucional en la red informática con la que gestionan la tramitación de sus procedimientos administrativos. Dichos servicios comunes de Administración Electrónica también podrán utilizarse facultativamente por otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público. Otras Administraciones Públicas también podrán utilizar los servicios comunes de Administración Electrónica mediante convenios interadministrativos suscritos sobre el particular.

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