Articulo 55 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 55. Modificaciones del baremo general para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.
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En los concursos de méritos en los que los puestos convocados correspondan al nivel básico de cada Grupo o Cuerpo se aplicará el baremo establecido en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones.
1.ª En el apartado "2. Valoración del trabajo desarrollado", dicha valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 7 puntos, en la forma que se expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual al del puesto solicitado: 7 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.
2.ª En el apartado "4. Cursos de formación y perfeccionamiento", la valoración será hasta un máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según la duración de los cursos.
