Articulo 55 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 55. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.
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Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:
a) Con carácter general, el 21 por ciento. (Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014)
b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%.
c) En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el 21 por ciento. (Desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive)
d) En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, el 21 por ciento. (Desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive)
e) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas regulado en la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 20 por ciento. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida Disposición Adicional.
- Artículo modificado (55 (apdos. a, c y d)) por Decreto Foral 5/2014, del Consejo de Diputados de 11 de febrero, que modifica el Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(Boletín Oficial de Alava de 19-02-2014) en vigor desde 20-02-2014
