Articulo 55 que aprueba e...Sociedades

Articulo 55 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Ver Indice
»

Artículo 55. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

a) Con carácter general, el 21 por ciento. (Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014)

b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%.

c) En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el 21 por ciento. (Desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive)

d) En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, el 21 por ciento. (Desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive)

e) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas regulado en la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 20 por ciento. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida Disposición Adicional.

 

Modificaciones